Ya se pueden reclamar las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para los que compraron dólares o pagaron servicios con tarjetas en el exterior.
De acuerdo con la Resolución 4585 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para los que compraron dólares para atesoramiento o pagaron servicios con tarjetas en el exterior.
«La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las ganancias sino también por el impuesto sobre los bienes personales», señaló el tributarista Sebastián Domínguez.
El especialista indicó que «al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP».
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Para pedir la devolución del impuesto, entre otras cosas, el contribuyente no tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, así como tampoco en el Impuesto a los Bienes Personales, de modo que no pueda imputar el importe.
También es el caso de asalariados a los que el empleador no tiene que aplicarle la retención.