Cambios en el DNU de Milei: modificarían el artículo que impide a los médicos recetar marcas específicas de medicamentos

A través de un nuevo decreto que se publicaría en las próximas horas, se flexibilizará la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.

Luego de escuchar el reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la propia Academia de Medicina, el Gobierno analiza modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente Javier Milei a fines del año pasado, para darles a los médicos la posibilidad de sugerir marcas comerciales en las recetas.

De esta manera, si bien los profesionales de la salud seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

La medida, que sería publicada en el Boletín Oficial de este lunes, establece además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

Si bien todavía no está listo el texto final, un primer borrador que trascendió en medios nacionales, precisa que, más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Otro de los puntos que modifica el nuevo Decreto tiene que ver con la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, lo cual se mantendrá, aunque se limitará “a los antiácidos y los analgésicos”.

Además, esos lugares deberán “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.

Por último, se aclara que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

El Gobierno decidió avanzar con estos cambios, luego de las críticas formuladas por la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por 48 entidades médicas a las normas que se establecieron en el DNU presidencial del 20 de diciembre.

En aquel momento, el Poder Ejecutivo ordenó que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.

Para las entidades del sector, la prohibición de incluir en las recetas la sugerencia de marcas comerciales de medicamentos por parte de los médicos, junto a la denominación genérica, “perjudica a los pacientes” y “limita la responsabilidad del médico”.

De acuerdo con ellas, en la Argentina, en la mayoría de los productos farmacéuticos, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (la denominada como madre y el genérico), lo que señalaron como especialmente sensible en los casos de pacientes oncológicos.

“En la Argentina no es obligatorio para la mayoría de los medicamentos genéricos presentar las pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia. Si se le impide al médico sugerir el medicamento, no hay garantía de que el paciente reciba un producto que cumpla la calidad de la acción terapéutica”, explicó a Infobae, el doctor Juan Antonio Mazzei, presidente de la ANM.

De forma similar se expresaron la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (CILFA) y referentes de los médicos de la Sociedad Argentina de Lípidos y la Federación Argentina de Sociedades de Endocrinología.

De acuerdo con lo que precisaron a este medio fuentes oficiales, en el Decreto que se publicará en las próximas horas se reglamentan 4 artículos de la ley original, vinculados a la receta y la comercialización, aunque es el primero de varios asuntos que están siendo analizados en lo referido al sistema.

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