ATM brindó precisiones sobre las retenciones en billeteras virtuales

ATM

La Agencia Tributaria Misiones explicó el motivo por el que se dieron las retenciones y aclararon que las mismas se dieron por la adhesión a un sistema nacional, que provocó lo ocurrido en las últimas semanas en las distintas billeteras virtuales utilizadas en la tierra colorada

AT.se adhirió al sistema nacional SIRCUPA, el 10 de noviembre de 2022, al cual otras 16 provincias se encuentran adheridas: Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Desde la fecha se establecieron retenciones en las acreditaciones realizadas únicamente en las billeteras electrónicas de contribuyentes inscriptos (personas físicas o jurídicas) en la tierra colorada.

El SIRCUPA es un Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, organismo nacional presente en 23 provincias del país, a los efectos de unificar parámetros con contribuyentes de otras jurisdicciones que deban tributar.

En las últimas semanas, se llevó adelante la actualización del padrón de la Clave Virtual Uniforme (CVU) de los usuarios de las billeteras electrónicas, entre las que se encuentran las más conocidas, como Mercado Pago.

Desde ese momento, comenzó a realizarse la aplicación de retenciones a movimientos de contribuyentes inscriptos, que debían ser susceptibles de retenciones y hasta el momento no aparecían en el sistema.

Aclararon que no se ha creado un nuevo impuesto, sino que se trata de que con el avance de las nuevas tecnologías y nuevas modalidades de pago, las provincias adhieren a sistemas nacionales de recaudación y control, para amoldarse a los nuevos tiempos.

Ante movimientos de pagos o transferencias digitales, los contribuyentes pueden ver reflejada la tasa del impuesto a los Ingresos Brutos.

Las alícuotas, explicaron desde ATM, son de 1,2% para bajo riesgo, 2,5% general y 4% para alto riesgo fiscal” pero el criterio lo define el sistema creado por la Comisión Arbitral.

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